¿Cómo se calcula la pensión alimenticia en México? Lo que debes saber antes de iniciar el juicio
- Jesus Alejo
- 6 ago 2025
- 2 Min. de lectura
Una de las preguntas más frecuentes que recibimos en D&FR Abogados es:
La respuesta no es igual para todos, pero aquí te explicamos lo básico que necesitas saber.

⚖️ ¿Quién determina el monto?
El monto lo fija un juez familiar, basándose en tres factores principales:
Las necesidades del menor o beneficiario. Edad, escuela, salud, ropa, alimentación y estilo de vida.
Los ingresos del obligado. Se analiza el sueldo, prestaciones y en su caso, ingresos informales.
La capacidad económica de quien la solicita. Si el padre o madre que cuida al menor no tiene ingresos o depende económicamente, esto también influye.

📊 ¿Existe un porcentaje fijo?
No hay un porcentaje único, pero en muchos casos el juez fija entre el 15% y el 30% del ingreso neto mensual del obligado, por cada hijo.
Ejemplo:
Si el padre gana $10,000 al mes y tienen un hijo, el juez podría fijar una pensión de entre $1,500 y $3,000 mensuales.
Si tiene dos hijos, podría ser entre $3,000 y $6,000, dependiendo del caso.
❗ ¿Y si no tiene un empleo formal?
El juez puede fijar la pensión con base en lo que gana informalmente, lo que gasta, el estilo de vida o incluso fijar un salario mínimo como base de cálculo.
Además, si intenta evadir sus obligaciones ocultando ingresos, puedes presentar pruebas (fotos de vehículos, viajes, gastos en redes sociales, etc.).
🧾 ¿Qué pasa si ya no alcanza la pensión actual?
Tanto tú como el obligado pueden pedir una modificación de la pensión si cambian las circunstancias, por ejemplo:
Pérdida de empleo
Aumento de gastos escolares o médicos
Cambios en el salario

✅ Nuestro consejo:
Nunca aceptes acuerdos verbales sin respaldo legal. Siempre es mejor que el monto quede establecido por un juez, para que puedas exigirlo legalmente en caso de incumplimiento.
💬 ¿Necesitas ayuda para iniciar el trámite?
Durante julio y agosto, en D&FR Abogados estamos tramitando juicios de pensión alimenticia sin pago inicial. Solo cobramos si logramos que el juez fije la pensión. Es decir: si no ganamos, no pagas.


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